La experiencia
internacional es una herramienta de madurez profesional y
personal que contribuye de manera positiva a la adquisición
de las habilidades, actitudes y conocimientos que hoy exigen
las empresas.
Si te has planteado pasar
un periodo de tu vida profesional en otro país, no dejes de
hacerlo, ya que esta experiencia enriquecerá notablemente tu
currículum vitae, te proporcionará nuevos e interesantes
contactos y te abrirá nuevas puertas y proyectos
profesionales.
Como ciudadano de un estado
miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), tienes derecho
a la libre circulación y puedes aspirar a cubrir las ofertas
de empleo en cualquiera de sus países, sin necesidad de
autorización de trabajo. Es importante recordar que, en
virtud de los acuerdos alcanzados entre los países miembros
del EEE, ya no existe la prioridad del mercado nacional,
según la cual sólo se podía acceder a un empleo cuando el
puesto no pudiera ser cubierto por un trabajador nacional.
En este sentido, el
principio de igualdad por el que se rigen las condiciones de
acceso al empleo de los trabajadores del Espacio Económico
Europeo te garantiza una igualdad de trato en lo que se
refiere a tus condiciones de trabajo, retribución, garantías
de empleo, formación y promoción en el trabajo, beneficios
sociales y fiscales, derechos de seguridad social, y
ejercicio de derechos sindicales.
El Espacio Económico Europeo está constituido por los 25
países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia), además de
Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.
Para desarrollar tu
actividad laboral, por cuenta ajena, en otro país miembro
del EEE deberás estar en posesión de la documentación
precisa que acredite tu estancia en aquel país: DNI o
pasaporte en el caso de realizar un trabajo cuya duración
sea inferior a tres meses; tarjeta temporal de residencia
para trabajos cuya duración sea superior a tres meses e
inferior a un año; y tarjeta de residencia con cinco años de
vigencia para trabajos cuya duración supere el año.
Algunos países supeditan el
acceso a determinadas actividades, que pueden ser tanto
autónomas como por cuenta ajena, a la posesión de títulos,
diplomas, certificados o cualificaciones específicas. En
estos casos será necesario solicitar el reconocimiento de
los mismos a efectos profesionales, ante los organismos
competentes de cada Estado de acogida. Puedes obtener más
información sobre reconocimientos, convalidaciones y
homologaciones de títulos en el
Ministerio de Educación
(Centro de Información y Atención al Ciudadano [sección de
información educativa], Alcalá 36, Tel. 902 218 500). En un
futuro próximo, las titulaciones obtenidas en el marco del
Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) eximirán a los
trabajadores de la necesidad de realizar las actuales
convalidaciones y homologaciones.
Por lo que se refiere a tu
asistencia sanitaria en el país de acogida, si eres
beneficiario de la Seguridad Social, antes de salir de
España debes obtener el formulario correspondiente de la
serie E-100 y solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su
titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean
necesarias desde un punto de vista médico, durante una
estancia temporal en cualquiera de los países integrantes
del Espacio Económico Europeo. Para su obtención deberás
acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información
de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. La asistencia sanitaria es gratuita en la
mayoría de los países. Sin embargo, en algunos de ellos
tendrás que abonar el coste (en parte o en su totalidad) o
una tasa de usuario del servicio. Es muy importante que
guardes recibos y facturas para que luego te reembolsen el
dinero.
Si estás recibiendo
prestaciones o subsidio por desempleo, puedes exportarlas
para buscar un trabajo durante un periodo máximo de 3 meses.
Para ello se te exigirá haber estado a disposición del
Servicio Público de Empleo español al menos durante 4
semanas, comunicar al mismo la fecha real de tu partida e
inscribirte en el Servicio Público de Empleo del país de
destino en un plazo de 7 días. Deberás llevarte el
formulario E-303 que te expedirá el Servicio de Empleo que
te reconoció el derecho. Has de tener en cuenta que los
trámites pueden dilatarse en algunos países hasta 2 meses.
Antes de salir del país en
el que has trabajado, conviene que solicites el formulario
E-301, a fin de que los periodos cotizados puedan tenerse en
cuenta para el cálculo de futuras prestaciones.
Por último, debes saber que
aunque no existe legislación comunitaria específica en
materia de impuestos, se ha tratado de evitar la doble
imposición de las rentas de las personas que tienen ingresos
procedentes de diferentes países y la no discriminación con
respecto a los nacionales. Habitualmente se tributará en el
país donde se tenga la residencia fiscal. Conviene que te
informes acerca de los sistemas tributarios en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (Guzmán el Bueno
139, 28071 Madrid, Tel. 915 826 767).