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"Los Programas de Cooperación Educativa
tienen ya una larga tradición en otros
países, sobre todo en aquellos de
economía avanzada, cuyas Universidades
han logrado un mayor grado de
integración social.
En líneas
generales, el objetivo fundamental de
este sistema de educación, en el que se
tienen en cuenta las recomendaciones y
orientaciones de diferentes
organizaciones internacionales sobre la
materia, es el conseguir una formación
integral del alumno universitario a
través de un programa educativo paralelo
en la Universidad y en la Empresa,
combinando teoría y práctica.
Se pretende con
ello darle oportunidad al estudiante de
combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y de
incorporarse al mundo profesional al
finalizar el programa con un mínimo de
experiencia. Asimismo, este sistema
permite que la Empresa colabore en la
formación de los futuros graduados,
contribuyendo a introducir con realismo
los conocimientos que el trabajo
cotidiano exige en la formación del
Universitario y a facilitar una mayor
integración social en los Centros
Universitarios.
El programa no
establece relación contractual alguna
entre el estudiante y la Empresa, toda
vez que, por su naturaleza, es
estrictamente académica y no laboral. El
alumno, desarrollando normal y
alternativamente sus estudios entre la
Universidad y la Empresa, adquiere un
conocimiento práctico de su futura
profesión, que redunda en beneficio de
todos los estamentos implicados y,
naturalmente, la sociedad en que están
insertos.
En su virtud, a
propuesta de los Ministros de Trabajo,
Sanidad y Seguridad Social y Educación y
Ciencia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del
día diecinueve de junio de mil
novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
ARTÍCULO
PRIMERO. A fin de reforzar la
formación de los alumnos universitarios
en las áreas operativas de las Empresas
para conseguir profesionales con una
visión real de los problemas y sus
interrelaciones, preparando su
incorporación futura al trabajo, las
Universidades podrán establecer mediante
Convenio con una Empresa, Programas de
Cooperación Educativa en los que se
concierte la participación de ésta en la
preparación especializada y práctica
requeridas para la formación de los
alumnos.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Los Programas de
Cooperación Educativa se podrán
establecer con las Empresas para la
formación de los alumnos de los dos
últimos cursos de una Facultad, Escuela
Técnica Superior o Escuela Universitaria
concreta o para un grupo de estos
Centros con características comunes.
ARTÍCULO
TERCERO. Los programas habrán de
ser elaborados de forma que aseguren una
dedicación a los estudios y actividades
en las Empresas con una duración que no
exceda del cincuenta por ciento del
tiempo íntegro que constituye el Curso
académico. ARTÍCULO CUARTO.
En cada uno de los Centros participantes
en los Programas existirá una Comisión
de Relaciones Universidad- Empresa en la
que habrá un Registro en el que se
inscribirán alumnos interesados en tomar
parte en los programas. La Comisión
coordinará a los Centros y resolverá
todas las cuestiones que surjan en el
desarrollo de los programas.
ARTÍCULO QUINTO.
El alumno inscrito en el Programa que
desarrolle sus estudios y actividades en
las Empresas estará sujeto al régimen y
horario que en el mismo se determine,
bajo la supervisión del tutor que,
dentro de la Empresa, velará por su
formación.
ARTÍCULO SEXTO. El
Convenio podrá prever la aportación por
las Empresas de una cantidad en concepto
de bolsa o ayuda al estudio, que será
satisfecha en la forma que determine el
propio Convenio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Uno. La
participación de una Empresa en un
Programa no supondrá la adquisición de
más compromisos que los estipulados en
el Convenio, y en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un
contrato laboral.
Dos. Al no
ser una relación de carácter laboral la
existente entre el alumno y la Empresa,
en el caso de que al término de los
estudios se incorporen a la plantilla de
las mismas, el tiempo de estancia no se
computará a efectos de antigüedad ni
eximirá del período de prueba, a menos
que en el Convenio estuviera
expresamente estipulado.
Artículo octavo.
Al finalizar el Programa,
independientemente del título académico
que obtenga, el alumno tendrá derecho a
que se le expida una certificación con
mención expresa del nivel alcanzado en
su evaluación total dentro de la
Empresa, con indicación de la
especialidad a que ha estado orientada
su formación.
Artículo noveno.
Reglamentariamente se dictarán las
normas oportunas para adaptar el Seguro
Escolar a un régimen especial para los
alumnos que se encuentren siguiendo un
Programa de Cooperación Educativa.
Dado en Madrid a
diecinueve de junio de mil novecientos
ochenta y uno".
JUAN CARLOS R.
(*)
"Boletín Oficial del Estado" número 175,
23 julio 1981, páginas 16734-16735. |