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LA CARRERA INVESTIGADORA EN ESPAÑA

La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha supuesto, a partir de la aprobación de los Reales Decretos 1393/2007 de 29 de octubre y 861/2010 de 2 de julio, una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que quedan estructuradas en torno a los estudios de Grado y de Postgrado (Máster y Doctorado).

El Doctorado actual consta de una primera parte formativa que da acceso a la etapa de investigación del doctorado. Se trata del Máster (entre 60-120 créditos ECTS), cuyas enseñanzas tienen como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica y a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El acceso al Programa de Doctorado en su periodo de investigación estará condicionado a la posesión de un título oficial de Máster Universitario expedido por una institución de educación superior del EEES, o de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad.

  • Estar en posesión de un título de Grado cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de al menos 300 créditos.

La obtención del título de Doctor estará condicionada a la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La tesis doctoral podrá incluir la mención «Doctor Europeo» cuando hemos realizado al menos 3 meses de nuestra investigación fuera de España en una universidad o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea; si parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se ha redactado y presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España; si la tesis ha sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España; y si al menos un experto, con el título de Doctor, perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, y distinto del responsable de la estancia realizada fuera de España, ha formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

La carrera investigadora en España
 

Tu formación investigadora te permitirá el acceso como profesional a las universidades, centros de investigación, fundaciones, empresas, laboratorios, hospitales, etc.

Actualmente hay una gran oferta de becas, contratos y ayudas de investigación, tanto predoctorales como postdoctorales. En las siguientes páginas podrás encontrar una relación de las principales ayudas convocadas por las administraciones públicas, universidades y otras instituciones públicas y privadas, así como otros recursos de interés en países de nuestro entorno.

Cabe destacar, por su importancia, las opciones incluidas en el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos, que se concretan en los programas Torres Quevedo (contratación de doctores y tecnólogos en empresas, asociaciones empresariales, centros tecnológicos y parques científico-tecnológicos), Ramón y Cajal (incorporación de doctores a centros españoles de I+D) Juan de la Cierva (contratación de jóvenes doctores que han obtenido su título de doctor recientemente, con el objeto de que puedan incorporarse a equipos de investigación para su fortalecimiento) e INNCORPORA (contratación y formación inicial de tecnólogos para la realización de proyectos concretos de I+D en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos).


ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

El actual Estatuto del Personal Investigador en Formación, recogido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, regula el trabajo del personal investigador que disfruta de una ayuda convocada por una entidad pública o privada, inscrita en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación. La inscripción en este registro es obligatoria por parte de la institución u organismo que convoca las ayudas.

Los investigadores en formación regulados por el Estatuto tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social durante los 2 primeros años de su beca, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que la actividad ejercida por los becarios no tiene carácter laboral, sino formativo.

Por otro lado, y además de establecer el contrato laboral una vez superado el período de beca de 2 años, se establece que las ayudas dirigidas a Doctores deberán suponer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban.

Puedes consultar el texto completo del Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Por otro lado, debes saber que la nueva Ley de la Ciencia y Tecnología, en fase de tramitación parlamentaria en el momento de redactar esta información, prevé tres modalidades específicas para la contratación de investigadores: una modalidad de contratación predoctoral que cambiaría apreciablemente el panorama de becas y subvenciones durante la primera etapa de la carrera investigadora; el contrato de acceso al Sistema de Español de Ciencia y Tecnología; y el contrato como investigador distinguido.

 

 
 
 
 


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