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LA CARRERA INVESTIGADORA EN ESPAÑA
La integración del sistema universitario español en el
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha supuesto, a
partir de la aprobación de los
Reales Decretos 1393/2007 de 29 de octubre y
861/2010 de 2 de julio, una nueva ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, que quedan
estructuradas en torno a los estudios de Grado y de
Postgrado (Máster y Doctorado).
El
Doctorado actual consta de una primera parte formativa que
da acceso a la etapa de investigación del doctorado. Se
trata del Máster (entre 60-120 créditos ECTS), cuyas
enseñanzas tienen como finalidad la adquisición de una
formación avanzada, de carácter especializado o
multidisciplinar, orientada a la especialización académica y
a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El
acceso al Programa de Doctorado en su periodo de
investigación estará condicionado a la posesión de un título
oficial de Máster Universitario expedido por una institución
de educación superior del EEES, o de un título obtenido
conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, previa
comprobación de que el título acredita un nivel de formación
equivalente a los correspondientes títulos españoles de
Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del
título para el acceso a estudios de Doctorado. Asimismo, se
podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes
condiciones:
-
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios
Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la
Universidad.
-
Estar en posesión de un título de Grado cuya duración,
conforme a normas de derecho comunitario sea de al menos
300 créditos.
La
obtención del título de Doctor estará condicionada a la
elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de
investigación. La tesis doctoral podrá incluir la mención
«Doctor Europeo» cuando hemos realizado al menos 3 meses de
nuestra investigación fuera de España en una universidad o
centro de investigación de un Estado miembro de la Unión
Europea; si parte de la tesis doctoral, al menos el resumen
y las conclusiones, se ha redactado y presentado en una de
las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a
cualquiera de las lenguas oficiales en España; si la tesis
ha sido informada por un mínimo de dos expertos
pertenecientes a alguna institución de educación superior o
instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión
Europea distinto de España; y si al menos un experto, con el
título de Doctor, perteneciente a alguna institución de
educación superior o centro de investigación de un Estado
miembro de la Unión Europea distinto de España, y distinto
del responsable de la estancia realizada fuera de España, ha
formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

Tu formación
investigadora te permitirá el acceso como profesional a las
universidades, centros de investigación, fundaciones,
empresas, laboratorios, hospitales, etc.
Actualmente hay una gran
oferta de becas, contratos y ayudas de investigación, tanto
predoctorales como postdoctorales. En las siguientes páginas
podrás encontrar una relación de las principales ayudas
convocadas por las administraciones públicas, universidades
y otras instituciones públicas y privadas, así como otros
recursos de interés en países de nuestro entorno.
Cabe destacar, por su
importancia, las opciones incluidas en el Programa Nacional
de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos, que se
concretan en los programas Torres Quevedo (contratación de
doctores y tecnólogos en empresas, asociaciones
empresariales, centros tecnológicos y parques
científico-tecnológicos), Ramón y Cajal (incorporación de
doctores a centros españoles de I+D) Juan de la Cierva
(contratación de jóvenes doctores que han obtenido su título
de doctor recientemente, con el objeto de que puedan
incorporarse a equipos de investigación para su
fortalecimiento) e INNCORPORA (contratación y formación
inicial de tecnólogos para la realización de proyectos
concretos de I+D en empresas, centros tecnológicos, centros
de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones
empresariales, y parques científicos y tecnológicos).
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
El actual Estatuto del Personal Investigador en Formación,
recogido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, regula
el trabajo del personal investigador que disfruta de una
ayuda convocada por una entidad pública o privada, inscrita
en el Registro General de Programas de Ayudas a la
Investigación. La inscripción en este registro es
obligatoria por parte de la institución u organismo que
convoca las ayudas.
Los investigadores en
formación regulados por el Estatuto tienen derecho a las
prestaciones de la Seguridad Social durante los 2 primeros
años de su beca, con la única exclusión de la protección por
desempleo, ya que la actividad ejercida por los becarios no
tiene carácter laboral, sino formativo.
Por otro lado, y además de
establecer el contrato laboral una vez superado el período
de beca de 2 años, se establece que las ayudas dirigidas a
Doctores deberán suponer la contratación de los
beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades
a las que se adscriban.
Puedes consultar el texto
completo del
Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Por otro lado, debes saber
que la nueva Ley de la
Ciencia y Tecnología, en fase de tramitación
parlamentaria en el momento de redactar esta información,
prevé tres modalidades específicas para la contratación de
investigadores: una modalidad de contratación predoctoral
que cambiaría apreciablemente el panorama de becas y
subvenciones durante la primera etapa de la carrera
investigadora; el contrato de acceso al Sistema de Español
de Ciencia y Tecnología; y el contrato como investigador
distinguido.
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